sábado, 1 agosto 2026
Trending
Opinión

Plataformas digitales: explotación con algoritmos*


Patricia Pozos Rivera[1]

Los algoritmos son un mecanismo automatizado de toma de decisiones. Las Plataformas Digitales (PD), como Uber, Uber Eats, Didi, Didi Food, In Drive, Rappi entre otras, los utilizan para asignar a sus trabajadores y trabajadoras las tareas, viajes y entregas, también por medio de ellos los supervisan, controlan y les imponen un ritmo e intensidad laboral cada vez mayor. Además, éstos permiten contratarlos por el tiempo efectivo de trabajo, ya que son trabajadores mientras realizan la tarea asignada, al terminarla, regresan a ser desempleados.

Estos funcionan con base en un conjunto de instrucciones definidas por las empresas de PD, así como de una gran cantidad de información, por ejemplo: la distancia de los viajes, horas de alta o baja demanda, las calificaciones que los usuarios les asignan, y si han rechazado o no viajes.

Así como Henry Ford logró imponer el tiempo en el cual cada trabajador tenía que realizar sus tareas, cuando implementó la línea de montaje móvil en 1913, actualmente las PD implementan los algoritmos, sustentados en las nuevas tecnologías.

Gracias a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, expresada en el nuevo capítulo IX Bis, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024, se dio un gran paso en el reconocimiento de la existencia de una relación laboral subordinada entre la persona trabajadora y la PD, por lo cual ya no son “socios”, y a partir de ello, se reconoce su derecho a la protección laboral que brinda el Estado.

La Ley define quienes serán considerados trabajadores de plataformas digitales (TPD) y quienes trabajadores independientes (TI), a partir del ingreso neto mensual. Me llama la atención que solo el 10% de los trabajadores inscritos ante el IMSS logra la categoría de TPD, se debe revisar cómo se calcula el ingreso neto mensual, sobre todo los porcentajes del factor de exclusión.

La Ley también avanza en el intento de regular el uso de los algoritmos, porque el artículo 291 – J, señala, entre otros aspectos, que “el algoritmo deberá ser razonable en sus requisitos y elementos, atendiendo a las condiciones objetivas del trabajo y no poner en riesgo la salud e integridad del trabajador”, y el artículo 291 – S, en su fracción VII dice que las PD tienen prohibido “manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de PD”, por lo tanto, ahora la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debe avanzar en la inspección para que las empresas cumplan la Ley, porque se han documentado casos de trabajadores que consideran que a partir de la reforma laboral las tarifas por viaje han bajado, las comisiones han aumentado, y por lo tanto deben trabajar más horas, para alcanzar el ingreso neto para ser considerados trabajadores de PD.  

* Síntesis de la versión original publicada en El Universal el sábado 25 de abril de 2026.  Disponible en https://www.eluniversal.com.mx/opinion/patricia-pozos-rivera/plataformas-digitales-explotacion-con-algoritmos/

[1] Investigadora del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM e integrante del Centro de Análisis de Coyuntura Económica, Política y Social, CACEPS, caceps@gmail.com

Publicaciones relacionadas
Opinión

Del símbolo a la política. Una interpretación crítica de las Escrituras

Por: Luis Guerrero. Primera parte. A hombros de gigantes para ver más lejos, la filosofía…
Leer más
Opinión

Quién ganará en el Mundial de Fútbol 2026

Genoveva Roldán Dávila[1] Disculpen los lectores, a quienes logré captar su atención con el…
Leer más
Opinión

Los hiperadaptados se imaginan invulnerables

Por Luis Guerrero A partir de la obra de Lola López Mondéjar, este análisis desentraña cómo…
Leer más

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *